viernes, 23 de mayo de 2025

Matriz de Referencia

Referencias de las Leyes al Ordenamiento Territorial.

A nivel federal encontramos estos dos instrumentos legales, con sus principales artículos que son los siguientes;

1.- LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

Articulo 3. fracc. XXVI.  El ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental;

2.- REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 22.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio tendrá por objeto: I. II. Llevar a cabo la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria y áreas de aptitud sectorial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y tomando en consideración los criterios que se establecen en el artículo 20 de la Ley; y Establecer los lineamientos y estrategias ecológicas necesarias para: a. Promover la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; b. Promover el establecimiento de medidas de mitigación tendientes a atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran causar las acciones, programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; c. Orientar la ubicación de las actividades productivas y los asentamientos humanos, en concordancia con otras leyes y normas y programas vigentes en la materia; d. Fomentar el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; e. Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la protección de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otros instrumentos de conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; f. Resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo sustentable; g. Promover la incorporación de la variable ambiental en los programas, proyectos y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación; y h. Las demás que se consideren necesarias.

Dentro de la Legislación Estatal se encuentra;

CODIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo 5°

LV. Ordenamiento territorial: Proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de sus actividades económicas; 

LVI. Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado: Instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; 

LVI. Bis. Ordenamiento Ecológico Regional: Es el instrumento de planeación ambiental, que integra el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado, que regula o induce el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales del estado en un determinado espacio del territorio del estado en donde interviene más de un municipio; 

LVI. Ter. Ordenamiento Ecológico Local: Es el instrumento de planeación ambiental, que integra el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado que regula o induce el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en un municipio; 


NORMA OFICIAL MEXICANA. NOM-005-SEDATU-2024, Contenidos generales para planes o programas municipales de ordenamiento territorial y/o desarrollo urbano. 

4.1.29 Ordenamiento Territorial: Política de Estado, que reconoce y orienta la vocación del suelo, la ocupación y el aprovechamiento sostenible del territorio; integrando las dimensiones ambientales, sociales, culturales y económicas del desarrollo; trascendiendo los ámbitos rural y urbano, considerando las escalas locales, metropolitanas, regionales y nacional; promoviendo el cuidado de la biodiversidad y reducción del riesgo ante desastres; reconciliando a las personas con su entorno natural y construyendo territorios de paz y bienestar. 


Dentro de la Legislación Federal y Estatal podemos encontrar gran relevancia en establecer las Condiciones con las que se integra el Territorio, la vocación que tendrá el plan, al ser un instrumento de regulación, la legislación Estatal prioriza como trabajara en cada zona, Estatal, Regional y Local, dando importancia a las Regiones por su naturaleza y desarrollo, por otro lado la Legislación Federal nos habla mas de la generalidad, pero dejando claro la racionalidad del uso del territorio, situación que se apoya aun mas en la Norma Oficial mexicana que nos muestra un contexto humano, al establecer que los ordenamientos también son forma de reconciliar a las personas con el entorno natural, con paz y bienestar, desde un contexto apoyado en los Derechos humanos, puede haber, desarrollo, regionalización, uso del territorio sin embargo lo fundamental es el sano desarrollo de las personas con su entorno.




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