viernes, 30 de mayo de 2025

Instrumentos de Ordenamiento Ecológico y Territorial.

Instrumentos de Ordenamiento Ecológico y Territorial de los 3 niveles de Gobierno.

Zona seleccionada. Lago de Chapala.


El área seleccionada corresponde a la Región de Chapala, Jalisco, una de las zonas hidrológicas más importantes del Estado de Jalisco, en el mapa superior dentro del Ordenamiento Ecológico Nacional, la política que se le ha otorgado es la Restauración y Aprovechamiento Sustentable. De igual forma hace mención a la Fragilidad del Territorio seleccionado.



El mapa anterior muestra el Ordenamiento Ecológico Estatal, donde podemos valorar la misma zona en contexto con el plan nacional, en el plano Estatal observamos diferentes políticas para toda la zona segmentada, que son las siguientes, Conservación, Restauración, Aprovechamiento Sustentable y Forestal, una característica peculiar es que en el Plan Nacional se contempla como zona Frágil en el Estatal de igual forma lo hace sin embargo algunas zonas la describe como fragilidad media.




Lo que respecta a la Hidrología de la zona encontramos una Declaratoria de Sitio Ramsar correspondiente al Lago de Chapala, así como dos zonas de Protección Hidrológica, (Área de Protección Hidrológica, Cerro Viejo, Chupinaya, Los Sabinos y Área de Protección Hidrológica, Sierra Condiro Canales, Cerro San Miguel Chiquihuitillo).








El área sobre la que estamos realizando el estudio, es la zona subyacente a la Cuenca del Rio Lerma y Lago de Chapala, la cual a su vez esta dividida por múltiples microcuencas que van por todo alrededor de la Ribera del Lago, dotando de relevancia a las características como captador de agua natural, alimentando el flujo de agua el Lago mas grande del País.




En el plano Estatal guarda gran relevancia la Zonificación primaria del área en comento, toda vez que se puede apreciar en mas del 90 por ciento del lugar una zona no urbanizable, apenas un 10 por ciento pudiera obedecer a lo urbanizado y urbanizable. Retomando al panorama nacional se apega al criterio de la fragilidad del territorio y el plano estatal haciendo visible La Cuenca y microcuencas, en conjunto con las declaratorias de zonas hidrológicas estatales.




La importancia de la zona hidrológica queda de manifiesto a través de los instrumentos ya mencionados y aterrizados al Plan Regional y Municipal, encontrando zonas mayor predominantes a las políticas de Protección, Preservación y Restauración, que van de la mano de la zona predominante No Urbanizable en la Zonificación primaria, asimismo a la Hidrología de la zona ya identificada como zonas de protección apegados a una política ambiental.

En conclusión lo que podemos encontrar obedece a una política de protección y preservación, desde una apuesta nacional a un territorio con fragilidad territorial, me gustaría ver mas desde el ámbito nacional ese vocación plasmada a la hidrología, así como lo podemos ver en el plano estatal, conociendo físicamente el lugar, pudiera interpretar que no se ha cuidado del todo el crecimiento urbano de la zona, sin embargo desde los instrumentos a nuestro alcance podemos visibilizar que se ha trabajo en dotar de las herramientas necesarias para el correcto ordenamiento del lugar.

viernes, 23 de mayo de 2025

Matriz de Referencia

Referencias de las Leyes al Ordenamiento Territorial.

A nivel federal encontramos estos dos instrumentos legales, con sus principales artículos que son los siguientes;

1.- LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.

Articulo 3. fracc. XXVI.  El ordenamiento territorial es una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental;

2.- REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO

Artículo 22.- El programa de ordenamiento ecológico general del territorio tendrá por objeto: I. II. Llevar a cabo la regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, identificando áreas de atención prioritaria y áreas de aptitud sectorial, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y tomando en consideración los criterios que se establecen en el artículo 20 de la Ley; y Establecer los lineamientos y estrategias ecológicas necesarias para: a. Promover la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; b. Promover el establecimiento de medidas de mitigación tendientes a atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran causar las acciones, programas y proyectos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; c. Orientar la ubicación de las actividades productivas y los asentamientos humanos, en concordancia con otras leyes y normas y programas vigentes en la materia; d. Fomentar el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales; e. Fortalecer el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la protección de los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otros instrumentos de conservación de los ecosistemas y la biodiversidad; f. Resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo sustentable; g. Promover la incorporación de la variable ambiental en los programas, proyectos y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos de lo dispuesto en la Ley de Planeación; y h. Las demás que se consideren necesarias.

Dentro de la Legislación Estatal se encuentra;

CODIGO URBANO DEL ESTADO DE JALISCO.

Artículo 5°

LV. Ordenamiento territorial: Proceso de distribución equilibrada y sustentable de la población y de sus actividades económicas; 

LVI. Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado: Instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos; 

LVI. Bis. Ordenamiento Ecológico Regional: Es el instrumento de planeación ambiental, que integra el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado, que regula o induce el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales del estado en un determinado espacio del territorio del estado en donde interviene más de un municipio; 

LVI. Ter. Ordenamiento Ecológico Local: Es el instrumento de planeación ambiental, que integra el Ordenamiento Ecológico del Territorio del Estado que regula o induce el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en un municipio; 


NORMA OFICIAL MEXICANA. NOM-005-SEDATU-2024, Contenidos generales para planes o programas municipales de ordenamiento territorial y/o desarrollo urbano. 

4.1.29 Ordenamiento Territorial: Política de Estado, que reconoce y orienta la vocación del suelo, la ocupación y el aprovechamiento sostenible del territorio; integrando las dimensiones ambientales, sociales, culturales y económicas del desarrollo; trascendiendo los ámbitos rural y urbano, considerando las escalas locales, metropolitanas, regionales y nacional; promoviendo el cuidado de la biodiversidad y reducción del riesgo ante desastres; reconciliando a las personas con su entorno natural y construyendo territorios de paz y bienestar. 


Dentro de la Legislación Federal y Estatal podemos encontrar gran relevancia en establecer las Condiciones con las que se integra el Territorio, la vocación que tendrá el plan, al ser un instrumento de regulación, la legislación Estatal prioriza como trabajara en cada zona, Estatal, Regional y Local, dando importancia a las Regiones por su naturaleza y desarrollo, por otro lado la Legislación Federal nos habla mas de la generalidad, pero dejando claro la racionalidad del uso del territorio, situación que se apoya aun mas en la Norma Oficial mexicana que nos muestra un contexto humano, al establecer que los ordenamientos también son forma de reconciliar a las personas con el entorno natural, con paz y bienestar, desde un contexto apoyado en los Derechos humanos, puede haber, desarrollo, regionalización, uso del territorio sin embargo lo fundamental es el sano desarrollo de las personas con su entorno.




Diagnostico

Mi actividad profesional la he dedicado a diferentes áreas del Derecho, como lo son Civil, Administrativo y Ambiental, en esta ultima es donde he encontrado un gran interés ya que siempre he realizado actividades relacionadas al medio ambiente, como lo son el campismo y el senderismo, situación que con el derecho he podido explorar una rama de la disciplina avocada al cuidado y protección de los lugares naturales que nos rodea. De igual forma realizando reforestaciones en mi entorno ya sea en la ciudad, lago o montaña, es una actividad que disfruto mucho, relacionar esto con mi vida profesional es una meta y proyecto de vida.

Algo en lo que me considero bueno, es sin duda en la investigación, análisis y toma de decisiones, situación que va de la mano con un Abogado y un Senderista.

Hoy en día los lugares y entornos naturales se ven amenazados cada día por el crecimiento urbano, la infraestructura, y los desarrollos inmobiliarios, una forma de preservar los entornos es estar presente en la toma de decisiones y elaboración de los ordenamientos de nuestro territorio, es esencial hoy en día tener las herramientas para trabajar desde una sintonía especializada, el territorio y entorno no solo esta condicionado por las leyes y reglamentos, si no también por los ordenamientos territoriales así que considero importante estar presente en la elaboración de los mimos.

Las herramientas esenciales a las que aspiro hablando de los ordenamientos es la fundamentación y elaboración de los mismos, para tener un equilibrio entre los intereses urbanos y ambientales, buscando la mejor sinergia entre ambos, haciendo las modificaciones necesarias para lograr un sano desarrollo.

Por lo que un Ordenamiento Territorial para mi significa el mecanismo integral para el control del Territorio en el que se aplica, tener un orden en el crecimiento urbano respetando las leyes y tratados para los entornos naturales y de seguridad para la vivienda de las personas, el sano desarrollo de las comunidades y las ciudades esta sujeto a un ejemplar funcionamiento de los ordenamientos territoriales.

Una de las problemáticas que vemos en el ámbito nacional a gran escala del territorio es la falta de conocimiento de las problemáticas sociales que existen en las regiones y localidades, somos territorios pluriculturales y multifuncionales, por ende se vuelve tangible solo en el plano local, pero las estrategias son distintas desde lo nacional y local.


miércoles, 21 de mayo de 2025

Objetivo

 

El ordenamiento territorial, como herramienta de planificación, desarrollo de ciudades y regiones bajo principios de sostenibilidad, funcionalidad y equidad, regulados por el derecho a través de normas que garantizan un uso racional del suelo y la protección de los recursos. Estos procesos adquieren legitimidad mediante la participación ciudadana, que incorpora las voces de la población en la toma de decisiones, asegurando que las transformaciones urbanas y territoriales respeten los derechos humanos, como el acceso a la vivienda digna, servicios básicos y un medio ambiente sano, consolidando así espacios inclusivos, democráticos y adaptados a las necesidades colectivas.


Plan de Ordenamiento Territorial de la Región Chapala.

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